sábado, 16 de agosto de 2008

confesiones

Confesiones de un Mestizo

Guillermo Leal Ceballos
Ley orgánica del sufragio y participación política Domingo, 16 de julio de 2000
Artículo 204
(…).Queda igualmente prohibido el uso, en la propaganda electoral de los símbolos de la Patria y del nombre, retratos o imágenes del Libertador y de los Próceres de nuestra independencia, el uso de los colores de la bandera nacional y regionales en el orden establecido por la Ley y en cualquier orden que pueda inducir semejanza con los pabellones nacionales y regionales. (…).
Constitución Federal de 1811 (21 de diciembre de 1811)
Capítulo primero. De la religión
Artículo 1.- La Religión, Católica, Apostólica, Romana, es también la del Estado y la única y exclusiva de los habitantes de Venezuela. Su protección, conservación, pureza e inviolabilidad será uno de los primeros deberes de la Representación nacional, que no permitirá jamás en todo el territorio de la Confederación, ningún otro culto público, ni privado, ni doctrina contraria a la de Jesucristo.
Artículo 2.- Las relaciones que en consecuencia del nuevo orden político deben entablarse entre Venezuela y la Silla Apostólica, serán también peculiares a la de Confederación, como igualmente las que deban promoverse con los actuales Prelados Diocesanos, mientras no se logre acceso directo a la autoridad Pontificia.
Protesta por parte de Francisco de Miranda
Considerando que en la presente Constitución los Poderes no se hallan en el justo equilibrio, ni la estructura u organización general suficientemente sencilla y clara, para que pueda ser permanente; que por otra parte no está ajustada con la población, usos y costumbres de estos países(Latinoámerica), de que en lugar de reunirnos en una masa general o Cuerpo social, nos divida y separe, en perjuicio de la seguridad común y de nuestra Independencia; pongo éstos reparos en cumplimiento de mi deber:
Francisco de Miranda.
Estimado y joven lector, comienzo exponiéndole varios artículos pertenecientes a la Ley orgánica del sufragio y participación política, y a la Constitución Federal de 1811; me gustaría visitaras las páginas siguientes, en busca de mayor información:
http://www.analitica.com/BITBLIO/congreso_venezuela/sufragio.asp#07
http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02461621981246052976613/p0000001.htm#I_3_
Ahora bien, Francisco de Miranda, fue el primer venezolano con una visión y conciencia clara en lo político, en lo social y militar; todo ello en razón a, su preparación intelectual y física, y en cuyos pensamientos se puede constatar la influencia de los grandes pensadores Occidentales como Montesquieu; Así, con respecto a la constitución de 1811, alzó su voz orientadora y de protesta al opinar lo siguiente: “Que por otra parte no está ajustada con la población, usos y costumbres de estos países, de que en lugar de reunirnos en una masa general o Cuerpo social, nos divida y separe, en perjuicio de la seguridad común y de nuestra Independencia; pongo éstos reparos en cumplimiento de mi deber”. Francisco de Miranda deja constancia que, la separación de las clases sociales, nos debilita como un todo y pone en peligro la seguridad común y nuestra independencia.
Por otra parte, se puede constatar en la constitución de 1811, la importancia de la religión para la unión o cohesión del cuerpo social en la formación de la República; con lo cual, se intuye que, quien, desee destruir la República debe atacar primero la religión y los valores patrios.
Así también, podemos interpretar el artículo 204 de la ley del sufragio y participación política como una medida tomada por el legislador con el espíritu que ningún político –civil o militar- tomara para sí, el legado de nuestros libertadores y antepasados; lo que ocasionaría para el que los use, una ventaja política, y un detrimento a la República como un todo, ya que, dividiría a la sociedad civil - la que llamó Francisco de Miranda el cuerpo social- en patriotas y traidores a la patria.
…A continuación la forma de pensar de Francisco de Miranda.
“Y nosotros (los Venezolanos), habitando un suelo rico, sufriendo lo que ellos nunca sufrieron. ¿Quedaremos siempre en la miseria, en la ignorancia y en la esclavitud?”
“El crimen existe, o en la impunidad de un gran culpable o en la persecución de un inocente”
“No son tanto, el genio y los talentos eminentes que deben mirarse como cualidades esenciales de los miembros del Poder Ejecutivo: Son la sabiduría y la justicia
Y unos pensamientos de Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu

"Si yo supiese algo que me fuese útil y que fuese perjudicial a mi familia, lo expulsaría de mi espíritu. Si yo supiese algo útil para mi familia y que no lo fuese para mi patria, intentaría olvidarlo. Si yo supiese algo útil para mi patria y fuese perjudicial para Europa, o bien fuese útil para Europa y perjudicial para el género humano, lo consideraría como un crimen, porque soy necesariamente hombre mientras que no soy francés más que por casualidad."
"Los que tienen poco negocio que atender son buenos charlatanes, los intelectuales y los ocupados hablan menos."
"No existe tiranía peor que la ejercida a la sombra de las leyes y con apariencias de justicia."

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